El juez programa audiencia el 28 de febrero en demanda por votación criminal

Carolina Journal photo by Mitch Kokai

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  • Un juez federal programó una audiencia para el 28 de febrero en una demanda que impugna las restricciones de Carolina del Norte al voto de los delincuentes.
  • La jueza de distrito estadounidense Loretta Biggs escuchará argumentos orales sobre la recomendación de un juez de primera instancia de que Biggs desestime la demanda por considerarla discutible.
  • El juez federal Joe Webster determinó que una disposición del Senate Bill 747 del Senado abordaba la queja de los demandantes sobre las reglas de votación para delincuentes. Un delincuente puede ser acusado de un delito ahora sólo si votó sabiendo que sus derechos de voto no habían sido restaurados.


Un juez federal ha programado argumentos orales para el 28 de febrero en un caso que impugna la ley de Carolina del Norte que restringe el voto de los delincuentes.

El tribunal de la jueza federal de distrito Loretta Biggs notificó la audiencia un día después de fijar un juicio en mayo en una demanda federal diferente relacionada con las elecciones. La otra demanda impugna la ley de identificación de votantes de 2018 de Carolina del Norte.

La audiencia del 28 de febrero en Winston-Salem abordará la recomendación del juez Joe Webster de que Biggs desestime la demanda por votación de delincuentes por considerarla discutible.

Webster ofreció su recomendación de 24 páginas el 2 de enero. Si Biggs acepta las recomendaciones del juez, los delincuentes no participarán en las elecciones estatales de 2024.

El momento de la audiencia sugiere que los delincuentes que hayan cumplido su condena activa en prisión no participarán en las primarias del 5 de marzo.

Los delincuentes no pueden votar en Carolina del Norte hasta que hayan completado sus sentencias, incluida la libertad condicional o la supervisión posterior a la liberación. Los demandantes argumentaron que la restricción al voto de los delincuentes era racialmente discriminatoria.

Webster destacó el impacto del Senate Bill 747, que cambió la ley de votación de delincuentes el año pasado. Ahora un delincuente electoral puede ser acusado de un delito sólo si sabía que no se le habían restablecido sus derechos de voto. En términos legales, la SB 747 añadió un “requisito de conocimiento”.

“La adición del requisito de scienter al proyecto de ley 747 del Senado establece el listón de infracción mucho más alto, lo que disminuye sustancialmente la amenaza percibida de cualquier posible votante de ser procesado y cualquier confusión resultante”, escribió Webster. “Según el Proyecto de Ley del Senado 747, un votante sólo puede violar el estatuto de privación de derechos por delitos graves si ya sabe que no es elegible para votar, ignora intencionalmente la ley y emite su voto”.

Los dos demandantes en el caso, el Instituto A. Philip Randolph de Carolina del Norte y Action NC, argumentaron que la ley de votación de delincuentes los obliga a gastar tiempo y dinero asesorando a delincuentes sobre sus derechos. Los demandantes están trabajando con abogados de la Coalición del Sur para la Justicia Social.

“Si un votante sabe que no es elegible y violará la ley al votar, no tiene necesidad de buscar el consejo de los demandantes con respecto a su elegibilidad”, escribió Webster. “Por el contrario, si un votante delincuente no sabe que no es elegible para votar y vota, no ha violado ninguna ley. Como resultado, los demandantes ya no pueden alegar que deben desviar recursos sustanciales para educar a los voluntarios y posibles votantes sobre la nueva ley porque se ha eliminado gran parte de la confusión sobre la elegibilidad para votar”.

“El interés de los demandantes en el presente caso ha sido alterado de tal manera que ya no pueden satisfacer una conclusión de daño de hecho”, concluyó Webster. “Los demandantes ya no retienen un daño concreto e inminente que sea bastante atribuible a la conducta de los demandados y que podría repararse suficientemente mediante una acción judicial favorable”.

Los defensores del voto de los delincuentes presentaron una moción de juicio sumario en junio. Los defensores quieren que los delincuentes puedan registrarse y votar una vez que hayan cumplido sus sentencias de prisión activas. Su demanda afectaría a delincuentes en libertad condicional o supervisión posterior a la liberación.

Biggs emitió una decisión el 25 de septiembre de no acelerar el cronograma del caso. Rechazó una propuesta que podría haber afectado las reglas para las elecciones municipales de 2023.

La Junta Electoral del Estado de Carolina del Norte y los fiscales de distrito locales urgieron a Biggs el verano pasado a rechazar la demanda.

“Los demandantes plantean un desafío aparente a la constitucionalidad de la subsección 163-275(5), sosteniendo que es nula por vaguedad en violación de la Cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda, y fue promulgada en 1877, y recreada en 1899, con discriminación racial, intención discriminatoria en violación de la Cláusula de Igualdad de Protección de la Decimocuarta Enmienda. Ambos cargos fracasan”, escribieron los abogados del Departamento de Justicia estatal el 31 de julio.

“Primero, si bien es indiscutible que el predecesor de la subsección 163-275(5) se promulgó inicialmente a finales del siglo XIX con intención discriminatoria, el alcance de las personas afectadas por la ley se alteró sustancialmente con la nueva Constitución de 1971, creando una ruptura de la historia en la que se basan los demandantes”, según el expediente judicial del estado. “Los demandantes no han presentado ninguna prueba de que esta posterior acción legislativa y popular de adoptar una nueva constitución en 1971 estuviera motivada por la discriminación racial”.

“En segundo lugar, la subsección 163-275(5) proporciona un aviso fácil de entender de que una vez que uno pierde el derecho a votar debido a una condena por un delito grave, no puede volver a votar hasta que se restablezcan esos derechos”, escribieron los abogados del Departamento de Justicia. “El hecho de que la subsección 163-275(5) requiera una referencia al estatuto que rige la restauración de derechos no hace que la ley sea tan carente de estándares que sea inconstitucionalmente vaga”.

La SB 747, promulgada como ley tras el veto del gobernador Roy Cooper, incluía un párrafo que cambiaba el lenguaje de la Ley General de Carolina del Norte. § 163-275(5). Ese estatuto creó un delito grave de Clase I “Para cualquier persona condenada por un delito que excluye a la persona del derecho de sufragio, votar en cualquier primaria o elección sin haber sido restituido al derecho de ciudadanía en el momento debido y por el método previsto por ley.”

Según las disposiciones de la nueva ley, es un delito “Que cualquier persona condenada por un delito que excluya del derecho de sufragio, vote en cualquier primaria o elección sabiendo que el derecho de ciudadanía no ha sido restablecido en su debido momento y por el método previsto por la ley”.

El cambio más importante es que el delincuente votante tendría que saber que sus derechos de voto no han sido restaurados para ser acusado de un delito.

“[L]a promulgación de la SB747 altera fundamentalmente el curso de este caso”, según los abogados que representan a la Junta Estatal de Elecciones y los fiscales de distrito locales. “Como máximo, podría desestimar el caso por completo y, como mínimo, cambiaría fundamentalmente el análisis y los argumentos de cada reclamo”.

Los críticos de las restricciones al voto de los delincuentes en Carolina del Norte volvieron su atención al tribunal federal, menos de dos meses después de que la Corte Suprema de Carolina del Norte rechazó una impugnación de la ley estatal de voto de los delincuentes en abril de 2023.

La Coalición del Sur para la Justicia Social presentó una moción de sentencia sumaria el 15 de junio en el Tribunal de Distrito de Estados Unidos. El grupo representa a demandantes que iniciaron una impugnación legal en septiembre de 2020. La demanda pide a un juez federal que “invalide” la ley de devolución de derechos de delincuentes.

“El Tribunal debería invalidar el Estatuto General de Carolina del Norte § 163-275(5) porque viola tanto las Cláusulas de Igualdad de Protección como las de Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda”, según la moción.

Los opositores etiquetan la restricción del voto de los delincuentes como “Ley de Voto de Responsabilidad Estricta”. “Impone sanciones penales de responsabilidad estricta a nivel de delitos graves a los ciudadanos que votan mientras se encuentran en libertad condicional o supervisión posterior a la liberación por una condena por un delito grave, incluso si creen erróneamente que son elegibles para votar. La Ley no puede resistir el escrutinio de la Decimocuarta Enmienda”, agrega el escrito.

La moción de juicio sumario se centra en una versión de 1877 de la ley de voto de delincuentes. Ofrece una referencia pasajera a enmiendas tan recientes como 1973 que han facilitado que los delincuentes recuperen sus derechos de voto después de cumplir sus sentencias. El documento hace referencia a una disposición constitucional estatal relacionada con las restricciones al voto de los delincuentes. Sin embargo, la demanda no apunta a la constitución estatal.

Una nueva acción judicial federal se produjo tras el revés del 28 de abril de los defensores del voto de los delincuentes en el tribunal más alto de Carolina del Norte.

Los demandantes en un caso separado llamado Community Success Initiative v. Moore había impugnado las restricciones al voto de los delincuentes a través del sistema judicial estatal. Los activistas esperaban abrir la puerta a la votación de hasta 56,000 delincuentes que habían cumplido su condena activa en prisión pero no habían cumplido sus sentencias completas.

Un fallo dividido 2-1 del tribunal de primera instancia, confirmado por una decisión dividida 2-1 del Tribunal de Apelaciones estatal, permitió a los delincuentes registrarse y votar en las elecciones de noviembre de 2022.

El tribunal más alto del estado anuló la decisión de los tribunales inferiores cinco meses después.

“Nuestra constitución estatal vincula el derecho al voto a la obligación que todos los ciudadanos tienen de abstenerse de cometer conductas delictivas”, escribió el juez Trey Allen por una mayoría de 5 a 2. “Específicamente, niega a las personas con condenas por delitos graves el derecho a votar a menos que se restablezcan sus derechos de ciudadanía ‘en la forma prescrita por la ley’. Ninguna de las partes en este litigio cuestiona la validez del Artículo VI, Sección 2(3) de la Constitución de Carolina del Norte.”

“Por lo tanto, este caso no se trata de si la privación de derechos debería ser consecuencia de una condena por un delito grave”, añadió Allen. “La constitución del estado dice que así debe ser, y estamos obligados a cumplir ese mandato”.

En cambio, los demandantes cuestionaron las leyes aprobadas en la década de 1970 para establecer las reglas para que los delincuentes recuperarán sus derechos de voto. “La evidencia no prueba que los legisladores pretendieron que sus reformas… a principios de la década de 1970 perjudicaran a los afroamericanos, ni fundamentan otros reclamos constitucionales de los demandantes”, escribió Allen. “No es inconstitucional insistir en que los delincuentes paguen su deuda con la sociedad como condición para participar en el proceso electoral. Por lo tanto, revocamos la orden y sentencia definitiva del tribunal de primera instancia”.

“La Asamblea General no incurrió en discriminación racial ni violó de otro modo la Constitución de Carolina del Norte al exigir que las personas con condenas por delitos graves completaran sus sentencias, incluida la libertad condicional o la supervisión posterior a la liberación, antes de recuperar el derecho al voto”, añadió Allen. .

La jueza Anita Earls escribió en nombre de los jueces demócratas disidentes. “La decisión de la mayoría en este caso algún día será repudiada por dos motivos”, escribió. “Primero, porque busca justificar la negación de un derecho humano básico a los ciudadanos y por lo tanto perpetúa un vestigio de esclavitud, y segundo, porque la mayoría viola un principio básico de la revisión de apelación al ignorar los hechos tal como los determinó el tribunal de primera instancia y sustituirlos por su propio.”

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