Tribunal federal fija audiencia para el miércoles en caso de votación de delincuentes

Carolina Journal photo by Mitch Kokai

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  • Un tribunal federal programó una conferencia telefónica para el miércoles en una demanda que impugna las restricciones de Carolina del Norte al voto de los delincuentes.
  • Los abogados de la Junta Estatal de Elecciones y los fiscales de distrito locales habían presentado documentos a principios de este mes instando al tribunal a no proceder con la audiencia. Acusan a los demandantes de intentar conseguir un fallo favorable antes de que una nueva ley estatal haga que su caso sea discutible.
  • Los defensores del voto de los delincuentes se han centrado en este caso federal después de que la Corte Suprema del estado confirmó como constitucionales las reglas estatales de votación de los delincuentes.

Un tribunal federal celebrará una conferencia telefónica el miércoles en un caso que involucra los derechos de voto de delincuentes. La Junta Estatal de Elecciones y los fiscales de distrito locales se habían opuesto a principios de este mes a celebrar una audiencia y acelerar el caso.

El aviso que anunciaba la reunión telefónica del miércoles a las 10 a.m. no ofrecía detalles sobre el proceso. La jueza de distrito estadounidense Loretta Biggs está supervisando el caso. La administradora de casos, Debbie Blay, firmó el aviso.

La Junta Electoral del Estado de Carolina del Norte y los fiscales de distrito locales presentaron objeciones formales el 7 de septiembre a la solicitud de los demandantes de acelerar el caso de votación de delincuentes. Biggs había fijado esa fecha como fecha límite para las respuestas a la solicitud de los defensores del voto de los delincuentes.

“La historia y el estado procesal de este caso indican que no hay razón para acelerar la moción de los demandantes para un juicio sumario”, escribieron abogados del Departamento de Justicia de Carolina del Norte. “La única razón por la que los demandantes solicitan esta solicitud de última hora es porque es probable que sus reclamaciones se vuelvan discutibles después de una enmienda a la ley N.C.G.S. Se promulga el § 163-275(5), la ley impugnada en esta acción”.

“El deseo de los demandantes de obtener una sentencia final apresurada sobre el fondo antes de que sus reclamos se vuelvan discutibles no es motivo suficiente para acelerar el juicio sumario”, según el expediente judicial del estado. “Esto es particularmente cierto aquí, donde acelerar el juicio sumario podría cambiar una ley electoral durante una elección en curso”.

Los abogados estatales recordaron a Biggs que los tribunales federales denegaron una orden judicial preliminar en la misma demanda en 2020. “La solicitud actual de los demandantes no es más urgente que su moción de orden judicial preliminar hace tres años”, según el expediente judicial. “Además, en los tres años transcurridos desde que este Tribunal denegó la moción de orden judicial preliminar, los demandantes han mostrado poco sentido de urgencia en este litigio”.

“La propia teoría del caso de los demandantes establece que la ley impugnada ha existido y se ha aplicado como parte del esquema de ley electoral de Carolina del Norte durante 150 años”, escribieron los abogados estatales. “Sin embargo, ahora creen que causaría menos confusión revocar esa ley en medio de una elección. Este argumento desafía la lógica y es contrario a principios legales bien establecidos que rigen las consideraciones de casos de derecho electoral en los tribunales federales, tal como lo reconoce la Corte Suprema de los Estados Unidos”.

El documento advertía a Biggs que ahora se están celebrando elecciones municipales y que se está realizando la votación anticipada en algunas partes del estado.

Biggs había emitido una orden que fijaba la fecha límite del 7 de septiembre un día después de que los defensores del voto de los delincuentes presentarán una moción solicitando una acción acelerada.

“Existe una buena causa para esta solicitud porque la moción de los demandantes para un juicio sumario se refiere a la validez de una ley electoral estatal, N.C.G.S. § 163-275(5) (la ‘Ley de Votación de Responsabilidad Estricta’ o la ‘Ley’), y su aplicabilidad en relación con las próximas elecciones municipales de este otoño”, escribieron los abogados de los demandantes, el Instituto A. Philip Randolph de Carolina del Norte y Acción NC.

Ambos grupos están presionando para que los delincuentes puedan votar en las elecciones de Carolina del Norte después de haber cumplido sus penas de prisión activas. Los votantes de esa categoría pudieron registrarse y votar en noviembre de 2022. Un fallo de abril de la Corte Suprema del estado puso fin al voto de los delincuentes. Según la ley actual, ningún delincuente puede votar en una elección en Carolina del Norte a menos que haya cumplido toda su sentencia. Eso incluye libertad condicional, libertad condicional y supervisión posterior a la liberación.

La moción advertía sobre “riesgos importantes de confusión de los votantes”. Los demandantes pidieron pasar por alto a un juez de primera instancia y celebrar una audiencia ante Biggs.

Los abogados del Departamento de Justicia del Fiscal General estatal Josh Stein representan tanto a la Junta Electoral del Estado como a los fiscales de distrito locales en el caso. Presentaron documentos el 31 de julio rechazando la moción de juicio sumario de los defensores del voto de los delincuentes.

“La Constitución de Carolina del Norte prohíbe votar a una persona condenada por un delito grave ‘a menos que primero se le restablezcan los derechos de ciudadanía en la forma prescrita por la ley'”, escribieron los abogados del Departamento de Justicia.

Su presentación judicial hizo referencia al Artículo VI, Sección 2 (3) de la constitución estatal.

“Para dar efecto y hacer cumplir esta disposición constitucional, N.C.G.S. § 163-275(5) tipifica como delito grave ‘[f]o cualquier persona condenada por un delito que excluya del derecho de sufragio, votar en cualquier primaria o elección sin haber sido restituido a su derecho de ciudadanía a su debido tiempo curso y por el método previsto por la ley’”, explicaron abogados estatales.

“Los demandantes plantean un desafío aparente a la constitucionalidad de la subsección 163-275(5), sosteniendo que es nula por vaguedad en violación de la Cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda, y fue promulgada en 1877, y recreada en 1899, con discriminación racial intención discriminatoria en violación de la Cláusula de Igualdad de Protección de la Decimocuarta Enmienda. Ambos cargos fracasan”, argumentaron los abogados del Departamento de Justicia estatal.

“En primer lugar, si bien es indiscutible que el antecesor del artículo 163-275(5) se promulgó inicialmente a finales del siglo XIX con intención discriminatoria, el alcance de las personas afectadas por la ley se alteró sustancialmente con la nueva Constitución de 1971, creando una ruptura de la historia en la que se basan los demandantes”, según el expediente judicial del estado. “Los demandantes no han presentado ninguna prueba de que esta posterior acción legislativa y popular de adoptar una nueva constitución en 1971 estuviera motivada por la discriminación racial”.

“En segundo lugar, la subsección 163-275(5) proporciona un aviso fácil de entender de que una vez que uno pierde el derecho a votar debido a una condena por un delito grave, no puede volver a votar hasta que se restablezcan esos derechos”, escribieron los abogados del Departamento de Justicia. “El hecho de que la subsección 163-275(5) requiera una referencia al estatuto que rige la restauración de derechos no hace que la ley sea tan carente de estándares que sea inconstitucionalmente vaga”.

Los abogados de los acusados recordaron al tribunal que el juicio del caso está previsto para abril de 2024.

Los críticos de las restricciones al voto de los delincuentes en Carolina del Norte volvieron su atención al tribunal federal, menos de dos meses después de que la Corte Suprema de Carolina del Norte rechazó una impugnación de la ley estatal sobre el voto de los delincuentes.

La Coalición del Sur para la Justicia Social presentó una moción el 15 de junio ante el Tribunal de Distrito de Estados Unidos. El grupo busca un juicio sumario en nombre de los demandantes que iniciaron una impugnación legal en septiembre de 2020. La demanda pide a un juez federal que “invalide” la ley de devolución de derechos de los delincuentes.

“El Tribunal debería invalidar el Estatuto General de Carolina del Norte § 163-275(5) porque viola tanto las Cláusulas de Igualdad de Protección como las de Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda”, según la moción.

Los opositores etiquetan la restricción del voto de los delincuentes como “Ley de Voto de Responsabilidad Estricta”. “Impone sanciones penales de responsabilidad estricta a nivel de delitos graves a los ciudadanos que votan mientras se encuentran en libertad condicional, libertad condicional o supervisión posterior a la liberación por una condena por un delito grave, incluso si creen erróneamente que son elegibles para votar. La Ley no puede resistir el escrutinio de la Decimocuarta Enmienda”, agrega el escrito.

La moción de juicio sumario se centra en una versión de 1877 de la ley de voto de delincuentes. Ofrece una referencia pasajera a enmiendas tan recientes como 1973 que han facilitado que los delincuentes recuperen sus derechos de voto después de cumplir sus sentencias. El documento hace referencia a una disposición constitucional estatal relacionada con las restricciones al voto de los delincuentes. Sin embargo, la demanda no apunta a la constitución estatal.

La acción judicial federal sigue al revés del 28 de abril de los defensores del voto de los delincuentes en el tribunal más alto de Carolina del Norte.

Los demandantes en un caso separado llamado Community Success Initiative v. Moore había impugnado las restricciones al voto de los delincuentes a través del sistema judicial estatal. Los activistas esperaban abrir la puerta a la votación de hasta 56,000 delincuentes que habían cumplido su condena activa en prisión pero no habían cumplido sus sentencias completas.

Un fallo dividido 2-1 del tribunal de primera instancia, confirmado por una decisión dividida 2-1 del Tribunal de Apelaciones estatal, permitió a los delincuentes registrarse y votar en las elecciones de noviembre pasado.

El tribunal más alto del estado  anuló esos tribunales inferiores.

“Nuestra constitución estatal vincula el derecho al voto a la obligación que todos los ciudadanos tienen de abstenerse de cometer conductas delictivas”, escribió el juez Trey Allen por una mayoría de 5 a 2. “Específicamente, niega a las personas con condenas por delitos graves el derecho a votar a menos que se restablezcan sus derechos de ciudadanía ‘en la forma prescrita por la ley’. Ninguna de las partes en este litigio cuestiona la validez del Artículo VI, Sección 2(3) de la Constitución de Carolina del Norte.”

“Por lo tanto, este caso no se trata de si la privación de derechos debería ser consecuencia de una condena por un delito grave”, añadió Allen. “La constitución del estado dice que así debe ser, y estamos obligados a cumplir ese mandato”.

En cambio, los demandantes cuestionaron las leyes aprobadas en la década de 1970 para establecer las reglas para que los delincuentes recuperarán sus derechos de voto. “La evidencia no prueba que los legisladores pretendieron que sus reformas… a principios de la década de 1970 perjudicarán a los afroamericanos, ni fundamentan otros reclamos constitucionales de los demandantes”, escribió Allen. “No es inconstitucional insistir en que los delincuentes paguen su deuda con la sociedad como condición para participar en el proceso electoral. Por lo tanto, revocamos la orden y sentencia definitiva del tribunal de primera instancia”.

“La Asamblea General no incurrió en discriminación racial ni violó de otro modo la Constitución de Carolina del Norte al exigir que las personas con condenas por delitos graves completaran sus sentencias, incluida la libertad condicional o la supervisión posterior a la liberación, antes de recuperar el derecho al voto”, añadió Allen. .

La jueza Anita Earls escribió en nombre de los jueces demócratas disidentes. “La decisión de la mayoría en este caso algún día será repudiada por dos motivos”, escribió. “Primero, porque busca justificar la negación de un derecho humano básico a los ciudadanos y por lo tanto perpetúa un vestigio de esclavitud, y segundo, porque la mayoría viola un principio básico de la revisión de apelación al ignorar los hechos tal como los determinó el tribunal de primera instancia y sustituirlos por su propio.”

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